“...A la vista de lo anterior, esta Cámara evidencia lo siguiente:
a. ...
b. En respeto de los hechos acreditados por la Sala, se aprecia que quedó determinado en el proceso contencioso administrativo que la entidad contribuyente registró en su contabilidad en concepto de “comisiones”, la cantidad de dinero ajustada por la administración tributaria, y que fue incluida en la declaración jurada del impuesto sobre la renta como renta exenta.
c. Al sustentar la Sala el criterio de que los términos “intereses” y “comisiones” son vocablos con idéntico significado, y que por lo tanto ambos constituyen renta exenta del impuesto sobre la renta a la luz del artículo 34 de la Ley del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas, esta Cámara estima que le otorgó a la norma un alcance y significado que el legislador no previó para ella, porque la misma Sala reconoció que las “comisiones” registradas por la entidad bancaria auditada fueron el “… resultado de sus ingresos por el manejo de los créditos hipotecarios dentro del sistema de fomento de hipotecas aseguradas” (énfasis añadido), lo que no solamente evidencia la razón por la cual la entidad contribuyente registró en su contabilidad dicho rubro en forma separada del denominado “intereses”, sino que también permite deducir que conceptualmente tal circunstancia difiere del supuesto de hecho contenido en la norma, y que valga la reiteración, expresa que únicamente son exentos del impuesto relacionado los “intereses que se devenguen por créditos hipotecarios asegurados”, no así, en concepto de ingresos por el manejo de los mismos (comisión), por lo que el alcance del indicado artículo no puede extenderse a ellos.
En razón de lo indicado, esta Cámara es del criterio que la Sala incurrió en la interpretación errónea del artículo 34 tantas veces referido...”